El doctor Quintana y la Eutanasia


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Gustavo Quintana. Fotografía: Alejandra Ceballos. 2014
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Gustavo Quintana. Fotografía: Alejandra Ceballos. 2014

Reflexión frente a la posición jurídica y ética

La muerte es el único evento de la vida que parece constante. Sin importar las razas, las condiciones sociales, el género o las decisiones erradas y acertadas con las que conducimos nuestras vidas, todas esas variables terminan atraídas y transformadas hacia el final de la vida. Curiosamente no se ha reflexionado a fondo sobre esta constante. Siempre hablamos de la forma en que queremos que nos entierren y del rito que nos parece el más hermoso para que se festeje después del deceso, pero no vamos más allá. Al mismo tiempo que pensamos de esa manera, nos inmiscuimos y trabajamos en los proyectos que tenemos, imaginamos los países por conocer, la comida que disfrutaremos. La forma como moriremos prevalece como algo que no podemos divisar o no debemos decidir, más allá de nuestra fantasía, ya sea por causa de nuestras creencias religiosas [1] o por el desconocimiento de los temas en que la muerte se percibe como una elección. Hablo del suicidio o de la eutanasia.

Por ello, en este artículo, abordaremos el tema de la eutanasia a partir de la visión del doctor Gustavo Adolfo Quintana, médico egresado de la Universidad Nacional de Colombia, quien actualmente lleva a cabo esta práctica y quien, además, se ha esforzado por brindar claridad sobre algunos aspectos tanto de carácter práctico como de carácter ético y judicial que tocan profundamente el tema. Sin embargo, debe considerarse que el presente artículo alberga una visión que puede generar o reavivar las discusiones en torno al asunto. Así pues, en primer lugar se partirá de aclarar en qué consiste el concepto eutanasia y el carácter judicial del mismo, posteriormente se explicará cómo se realiza el procedimiento que sigue el doctor Quintana y se indagará acerca de lo que él, tanto desde su perspectiva profesional como desde la personal, ha logrado percibir sobre la experiencia de sus pacientes, los familiares y él mismo frente a la muerte digna.

El concepto de eutanasia

La etimología de la palabra eutanasia tiene su origen en el vocablo griego eu que significa bueno y thánatos que significa muerte, tenemos entonces que el término se refiere a una «buena muerte» o a la posibilidad de morir bien. No obstante, el término ha tenido una gran cantidad de definiciones a lo largo de la historia; la asimilación de las visiones particulares de la práctica en distintas épocas ha transformado continuamente su significado. Así pues, en la actualidad, ese desmembramiento de la palabra no parece recoger plenamente todos los aspectos importantes que confluyen en ella, aunque mantiene la intención con la que profesionales como el doctor Quintana actúan.

Para el Doctor, un amante de la vida, la eutanasia alberga también una profunda relación con las condiciones necesarias para una buena vida. En esta, debe primar la capacidad de elegir y tomar decisiones como una parte fundamental. La vida solo vale la pena vivirla si las personas pueden disfrutarla bajo los términos y condiciones elegidos por ellos, pero si esto no es posible, ya sea por cuestiones biológicas o médicas, la eutanasia se manifiesta como una opción sustentada en que las condiciones mínimas para llevar una buena vida (subjetivas para cada individuo) no se cumplen. La interpretación de la definición ofrecida por el doctor Quintana brinda luces sobre definiciones contemporáneas como la que plantea Sánchez: «acto de dar muerte a alguien para librarlo de intensos sufrimientos contra los cuales no hubiera otro modo de luchar» (1997, p. 28); y no obstante va más allá intentando llenar esos vacíos que no permiten hacer una buena distinción entre conceptos como eutanasia, ortotanasia, distanasia, suicidio asistido o incluso del término homicidio.

Se presenta así una fuerte distinción entre la eutanasia y otras acciones que involucran la elección de la muerte propia (como el suicidio) o la de alguien más (como el homicidio), de manera que no debe entenderse el procedimiento como un acto de suicidio asistido, ni la práctica como el levantamiento de la mano sobre otro. Desde la experiencia, el doctor Quintana afirma que en muchas ocasiones se le ha increpado como homicida por ejercer la práctica fundamentalmente por aquella confusión terminológica.

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Gustavo Quintana. Fotografía: Alejandra Ceballos. 2014

Pero el asunto se aclara, desde su perspectiva, si logran comprenderse dos conceptos estrechamente relacionados con el de la eutanasia, a saber, los conceptos de paciente desahuciado y paciente terminal. Dentro de este marco, el paciente desahuciado es aquel cuya enfermedad no tiene ningún tratamiento curativo y, por lo tanto, el médico tratante le aplica tratamientos paliativos para mitigar la agonía o el dolor. Por otra parte, el paciente terminal es aquel que tiene « […] una enfermedad irrecuperable previsiblemente mortal y en un plazo relativamente corto» (Golan, 2008, p. 43). En ese sentido, ambos conceptos deben considerarse en relación con otro elemento importante que hace parte de la vida humana, la voluntad. Como seres libres de elegir, el paciente debe gozar de la posibilidad de elegir recibir el procedimiento, aunque con la salvedad de que quien decida recibir la eutanasia debe contar con la completa disposición de sus facultades mentales para solicitarla. Por consiguiente, solo a partir de la conjunción de estas consideraciones puede comprenderse el significado de la eutanasia como práctica.

El marco jurídico y legal

Ahora bien, si entendemos la eutanasia como un acto solicitado por un enfermo terminal o desahuciado que considera que, producto de su enfermedad, no va a seguir disfrutando su vida bajo las condiciones deseables y, por lo tanto, no desea continuar con ella, surgen preguntas como: ¿qué persona puede llevar a cabo el procedimiento? ¿Incurriría en algún delito quien realice la práctica?

Los términos legales acerca de la eutanasia aparecieron en el Código Penal Colombiano de 1980, en el artículo 326 y tipificaban la realización como un homicidio por piedad. De ese modo, en la legislación del país, la eutanasia se condenó con una pena entre los tres y los seis años de cárcel. El artículo versaba: «Homicidio por piedad: El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años» (Sánchez, 1997, p. 8). Sin embargo, en el año de 1997 se generó una demanda por inconstitucionalidad contra dicho artículo. Para el demandante, José Eurípides Parra Parra, se incurría en la violación de más de veinte artículos de la Constitución colombiana, de manera que la decisión de la Corte Constitucional frente a este debate fue «primero: declarar exequible el artículo […] con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que ocurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad alguna para el médico autor, pues la conducta está justificada» (Sánchez, 1997, p. 24).

Entre algunas de las condiciones que se propusieron para que se tomara aquella decisión figuró la de llevar a cabo una verificación rigurosa de estado real de paciente por personas competentes, que pudieran confirmar la claridad en el juicio y el deseo inequívoco de morir. También se indicó que la persona calificada para realizar la voluntad del paciente debe «obtener un resultado filantrópico» (Sánchez, 1997, p. 24) y, por último, se dictaminó la incorporación de procesos educativos en los que se resalte el valor de la vida, la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona [2].

Ahora bien, la condición que aclara que solo personal capacitado puede valorar el estado emocional, mental y médico de un paciente para llevar a cabo la eutanasia no es específico frente al tipo de profesional de la salud autorizado para hacerlo. Al mismo tiempo, parece incurrirse en una ligereza al no considerar que un paciente puede estar alterado mentalmente por estar próximo a la muerte, lo cual podría conducirlo a no contar con claridad en su juicio. Dejo estas dudas con el ánimo de que se mantenga el debate y de ser posible que se comience a analizar de una manera más profunda dentro de qué condiciones se puede o no incurrir en un acto castigable en términos legales.

Sin embargo, en cuanto a las dudas generadas al principio de esta sesión queda claro que no cualquier persona en Colombia puede aplicar eutanasia, pues solo una persona calificada (lo cual parece indicar un médico o profesional de la salud) está en capacidad de certificar y valorar todas las condiciones necesarias en el paciente. Por otra parte, queda claro que mediante investigación penal se confirmará si la conducta del médico fue o no jurídica, esto es, si el médico respetó las condiciones expuestas más atrás antes de generar el procedimiento; de ser así el médico no tendría responsabilidad por el acto cometido.

Por otra parte, cuando analizamos el punto de vista que emplea el doctor Quintana encontramos que además de las condiciones jurídicas antes mencionadas el Doctor ha encontrado una condición que no está contemplada en el análisis jurídico, por lo menos no de manera explícita, el placer. Para el doctor Quintana, desde la experiencia práctica, el placer es una de las condiciones necesarias para mantenerse con vida y para luchar, para seguir viviendo más allá de las limitaciones en las que una persona pueda caer como producto de su enfermedad. Que las personas puedan disfrutar las cosas que les gustan, con las personas que desean es algo que incrementa el valor de la vida e incluso se podría afirmar que le da sentido a esta. No poder hacerlo, por motivo de una enfermedad incurable, es quizá una de las razones para elegir la eutanasia [3]. ¿Acaso vale la pena vivir la vida cuando se hace imposible disfrutarla?

Consideraciones

Queda un último punto en cuanto a las condiciones estipuladas por la Corte Constitucional frente al aspecto de obtener un resultado filantrópico. Esta afirmación parece dirigirse a que el procedimiento que se realice con el paciente no sea traumático tanto para quien lo recibe, como para quien lo practica, y, por supuesto para los deudos; mas ¿hay acaso un método estándar que debe seguir todo médico? O por el contrario ¿hay una cierta libertad al momento de aplicar un procedimiento de este tipo al menos para garantizar la satisfacción de dicha condición en el paciente y el médico?

En efecto, no hay un método definido según el cual se indiquen qué medicamentos o elementos deban emplearse para la realización de la eutanasia, es por tanto decisión del médico elegir el procedimiento más adecuado para el paciente. Así por ejemplo para el doctor Quintana es necesario que dicho procedimiento no sea traumático ni para el paciente ni para la familia. En este punto encontramos dos tipos de métodos para realizar una eutanasia: la eutanasia pasiva [4] y la eutanasia activa.

El procedimiento para la eutanasia activa que el Doctor realiza consiste en una inyección de tres tipos de medicamentos que se administran en un orden específico para que el paciente no sienta dolor. En primer lugar, se inyecta un sedante que conduce al paciente a dormir casi de manera inmediata. Después se suministra un medicamento que anula las respuestas reflejas de este. Por último, se administra un despolarizante cardiaco que detiene el corazón produciendo la muerte. El Doctor aclara que este procedimiento no dura más de diez minutos y no describe ningún tipo de dolor o sufrimiento en el paciente, más aún, muchas de las familias se asombran de que él Doctor confirme el deceso del paciente puesto que estos lo único que ven es que el paciente se queda dormido.

Ahora bien, dentro del procedimiento médico, que puede entenderse como la simple administración de tres tipos de medicamento, se esconde el proceso por el cual pasan tanto la familia como el paciente y es este proceso del cual el doctor Quintana se siente orgulloso de hacer parte. Ahí la muerte es, en muchos casos, recibida como una vieja conocida que se vuelve una excusa perfecta de intentar hacer la mejor despedida, de subsanar problemas del pasado e incluso de unirse como familia para despedir a un ser amado. Esto brinda a la familia la oportunidad de percibir la muerte no como un evento traumático, sino como un momento necesario que puede estar lleno de felicidad, regocijo, buenos deseos e incluso perdón. Ahora es necesario tratar los tres puntos de vista que se nombraron al comienzo, el punto de vista del paciente, el de la familia y el del doctor, claro está, estos puntos de vista serán brindados por la experiencia que el doctor Quintana ha tenido.

En la perspectiva de la familia: el doctor Quintana afirma que, según su experiencia, la familia no acepta, en muchos casos, la decisión del paciente que opta por la eutanasia. Para el doctor esto suele pasar por dos razones: la principal es que la familia no está preparada para soltar a ese ser amado, por el contrario, para mantenerlo a su lado están dispuestos a sacrificar parte de su bienestar, por eso llegan incluso a ignorar la decisión del paciente. Esto se entiende como un deseo por luchar contra la muerte y el doctor resalta el amor que la familia tiene por esta persona a la cual no quieren dejar morir.

Ahora bien, aunque la familia no quiere ver sufrir a ese familiar que está enfermo, tampoco quiere que muera albergando la esperanza de que se puede curar, esto hace que el procedimiento sea considerado como un evento traumático tanto para ellos como para el paciente. La eutanasia, en muchas circunstancias, es vista como un acto moralmente reprobable, pues parece negarle al paciente la posibilidad de luchar por recuperarse. Sin embargo, no existe dicha posibilidad, la esperanza de una mejora de las condiciones médicas del paciente son improbables, y más aún, el paciente ya no acepta la vida que tiene puesto que no está dentro de lo que este desea, en otras palabras, la vida del paciente no es buena para este. Pero cuando la familia deja de ignorar ese miedo a lo desconocido acatando la última decisión del paciente, hace del preludio al deceso un momento enternecedor, casi ritual, en el que se honra y se agradecen todos los años vividos, es un momento para despedirse y perdonarse.

La perspectiva del paciente es para el Doctor la que más valor tiene, dado que está colmada de tranquilidad y de felicidad pues el sufrimiento está a punto de terminar. En este punto el Doctor recordó la imagen de Caronte, el barquero que acompañaba a las almas al hades, y afirmó que él se consideraba como él, puesto que acompañaba a sus pacientes en ese paso de esta vida que ellos mismos ya no consideraban placentera, a un lugar, un estado u otro tipo de existencia donde el dolor ya no estaría.

Cuando hablamos de la perspectiva del paciente, desde el punto de vista del doctor Quintana, surge la sensación de que dicha opinión puede estar velada por las creencias u opiniones que tiene, y pueden no ser un reflejo claro de lo que los pacientes en verdad están sintiendo. Sin embargo, ante estos argumentos se debe aclarar que el solo hecho de que un paciente solicite dicho procedimiento nos inclina a pensar que ellos ven una solución o una alternativa a los problemas que están padeciendo por su enfermedad terminal. Otro punto de la contraargumentación es que el doctor Quintana vivió en carne propia lo que es tomar la decisión de que de ser necesario se le aplicara la eutanasia. Así pues debemos entender que la visión del doctor surge de la visión de ser él mismo un paciente.

Hace más de 30 años, el Doctor se encontraba en una convención de medicina a las afueras de Bogotá. Mientras manejaba el auto un caballo se atravesó en la carretera y él lo atropello haciendo que el cuerpo del equino se levantara lo suficiente como para caer sobre el techo del auto aplastándolo completamente. Este accidente causó una fractura en la columna del doctor que posiblemente podía haberle ocasionado una lesión medular y una parálisis de sus extremidades. Esto lo cohibiría de realizar todas las actividades que él venía realizando tanto en su faceta profesional como personal.

Este es en esencia el punto fundamental de la eutanasia para el doctor Quintana, la razón de por qué él no quería ser tratado es al mismo tiempo la razón que justifica su trabajo diario por darle una muerte digna a quienes lo necesiten. Pues para este Caronte una condición necesaria de la vida, o mejor de la buena vida, es la capacidad de poder elegir y tomar decisiones sobre esta. El doctor Quintana aclara que él es un enamorado de la vida y hay que vivirla al máximo, pero cuando por razones médicas el individuo no puede disfrutar, debe poder elegir cuál es el camino a seguir. El Doctor considera que la voluntad del paciente es la más importante y por tal razón el médico debe, en primer lugar, garantizar la salud de sus pacientes, no obstante, si esta no puede mejorar el médico no puede obligar a otra persona a vivir en sufrimiento o en desdicha.

Sin embargo, algunos consideran que la eutanasia es reprobable moralmente. Un ejemplo claro se presenta en aquellos que consideran que al ser Dios quien creo todo solo Él puede disponer de la vida de los hombres y es, por tanto, el único que puede decidir cuando una persona debe morir. Un caso similar se evidencia en quienes aún consideran esta práctica como un acto de homicidio, puesto que más allá del aspecto legal, es un ser humano que le quita la vida a otro. Si se tiene en cuenta que el trabajo del médico es ayudar a que los pacientes se curen, se entiende que el médico incurre en dos actos malos no curar y ayudar a morir a un paciente.

[1] ^ Es muy probable que, como se comenta en el libro Instituto colombiano de estudios bioéticos la eutanasia, la instauración del cristianismo por los colonos en Colombia se hubiera producido una transformación en la forma como se entendía la muerte, pues la colonia instauró una religión teocéntrica en la cual solo hay un Dios « […] de cuya voluntad ha salido todo lo que existe y en cuyas manos está, hasta cuando sea su voluntad, la existencia de cuanto Él mismo creó».

[2] ^ En este punto me ocupo de dar las resoluciones que se produjeron en el año 1997 y no muestro el proceso que ha seguido en estos 17 años. En el año 1998, se presentó una ponencia frente al procedimiento de la eutanasia, y que en los años 2006 a 2008 se presentaron varios proyectos de ley sobre el derecho a morir dignamente, los cuales no fueron aprobados o no fueron retirados por los ponentes. Sin embargo, el análisis de estos proyectos se puede encontrar en el libro Realismo jurídico y eutanasia comentarios al dilema iustérico de la reglamentación de la muerte digna en Colombia que expone de manera rigurosa los aciertos y desaciertos de dichos proyectos de ley.

[3] ^ En este punto se ve que el doctor no solo atiende a las necesidades médicas del paciente, sino que también entiende las limitaciones emocionales y cotidianas a las que el paciente está condicionado.

[4] ^ Este segundo método de eutanasia no fue abordado completamente en el encuentro, sin embargo, es necesario aclarar que este procedimiento es un procedimiento en el cual no se aplica ningún tipo de medicamento al paciente, incluyendo los paliativos, por lo cual simplemente se espera a que se apaguen uno a uno los órganos del paciente, una opción que puede llegar a ser dolorosa para el paciente.

Bibliografía

Academia Nacional de Medicina, Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos (1997). La eutanasia. Santafé de Bogotá: Giro Editores.

Corredor Cabrales, E. A. (2009). Realismo jurídico y eutanasia comentarios al dilema iustérico de la reglamentación de la muerte digna en Colombia. Bogotá: Universidad Católica de Colombia.

Kahn, G.G.(2008). Eutanasia y justicia. Cali: Pontificia Universidad Javeriana.

Sánchez F. (1997). La eutanasia. Bogotá: Giro Editores Ltda.

Vaca Andrade, R; et al (2009). Eutanasia: aspectos éticos-médicos y jurídicos. La bioética y los conflictos en los confines de la vida. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador: Universidad Central del Ecuador.

Golan Gilli Kahn, (2008). Eutanasia y justicia. Cali: Pontificia Universidad Javeriana.

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